Es inevitable que, en toda Comunidad de vecinos, surjan de vez en cuando dudas con respecto a la convivencia y las cuestiones propias del día a día. En este caso, queremos hacer referencia a la posibilidad de que los vecinos acuerden cerrar el portal con llave. ¿Es legal esta práctica? Veámoslo en el siguiente artículo.
¿Por qué cerrar el portal con llave por la noche?
Esta situación sucede, sobre todo, cuando los vecinos desean reforzar la seguridad del edificio, por ejemplo ante la posibilidad de sufrir robos o de que personas ajenas a la Comunidad entren al portal, especialmente por la noche. Hay que tener en cuenta, por un lado, que tener el portal cerrado de esta forma no está exento de complicaciones, ya que entonces el portero automático no será operativo y nadie podrá entrar directamente (por ejemplo, en caso de que tengamos una emergencia médica y precisemos rapidez para que accedan al edificio).
Pero al margen de las cuestiones ‘logísticas’, lo que queremos analizar es la validez legal de cerrar el portal con llave. Pues bien, este tipo de acuerdos se alcanzan acogiéndose al artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal: se trata de acuerdos que no necesitan una mayoría cualificada, de forma que suponen un acuerdo de Reglamento interno.
El matiz viene dado porque este tipo de acuerdos serían nulos de pleno derecho, es decir, no son válidos y se tendrán por no puestos.
Para reforzar lo dicho, tendremos en consideración también la norma UNE-EN179:2003. En esta norma se deja clara la idea de que, ante una emergencia, las puertas de acceso tienen que estar desbloqueadas, pues en caso contrario se está poniendo en peligro la evacuación del edificio. En esa línea se expresa el Código Técnico de la Edificación(Real Decreto 732/2019 en el que se modifica el Código Técnico de la Edificación), que señala, en su apartado relativo a Puertas situadas en recorridos de evacuación, la siguiente obligación:
Las puertas previstas como salidas de planta o de edificio, y las interiores previstas para la evacuación de más de 50 personas, serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
Y entonces, ¿Qué ocurre si hay una emergencia y la puerta estaba cerrada con llave?
Caso de que se diera esta situación, como por ejemplo ocurriría en un incendio, no estaríamos cumpliendo con las obligaciones que señala la Ley. En tal caso, la consecuencia sería que todos los vecinos serían responsables subsidiarios de lo ocurrido. La única excepción se daría si algún vecino hubiera impugnado el acuerdo, en base al artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Como hemos mencionado en otros artículos previos, en caso de dudas siempre es mejor consultar primero con un Administrador de Fincas, ya que podrá informarnos de cuál es la situación legal y, a partir de ahí, ayudarnos a gestionar la situación. De esta forma nos evitaremos problemas jurídicos que podrían derivar en multas que, en algunos casos, son cuantiosas. Por otro lado, los Administradores de Fincas también estamos facultados para mediar en situaciones conflictivas o de desacuerdo entre vecinos.
Si quiere más información, recuerde que puede consultar en cualquier momento con nuestro Despacho de Administración de Fincas de Zaragoza, donde estudiaremos su caso de forma totalmente personalizada.
Solo tiene que pedir una cita con nosotros y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible. Gracias a nuestros años de experiencia en el sector, podemos ofrecer un servicio completo y eficaz a todas las personas que precisen ayuda con su Comunidad de vecinos.